lunes, agosto 28, 2006

EL CONCEPTO DE EMPRESA QUE NO FUE


El actual art. 3 del Código del Trabajo define el concepto de empresa y señala que “es toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”.- El art. 183 ter del proyecto sobre trabajo en régimen de subcontratación, y que fue rechazado en el tribunal constitucional por razón de forma, definía el nuevo concepto de empresa a la luz del proyecto en cuestión, como “ toda organización de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos”.- Como se puede apreciar, el gran cambio en el concepto de empresa radicaba en lo referente a la individualidad legal de la organización.-

Pero, ¿Qué significa esto?.- En la practica esto significaba que con el nuevo concepto de empresa, un trabajador podría visualizar y precisar, y por tanto demandar a quien efectivamente le presta los servicios, y no necesariamente a aquel en cuyo documento, entiéndase contrato de trabajo, aparecía siendo contratado.- En el ejercicio cotidiano de la profesión de abogado es frecuente constatar que en los contratos de trabajo se señala un determinado empleador y en la práctica dicho trabajador presta servicios, bajo subordinación y dependencia, a un tercero absolutamente ajeno a dicho contrato, y casi con certeza, sin solvencia o capacidad económica para responder a las obligaciones contractuales y legales propias de la relación laboral.- Ahora bien, la existencia de razones sociales distintas por parte de empresas no necesariamente supone un afán premeditado de burlar derechos laborales, sino más bien, y en ocasiones obedece justificadamente a fines de carácter tributario, no es menos cierto, que, y una vez transferido los bienes a una nueva razón social, dicha empresa hace todo lo necesario judicialmente para evitar el pago de indemnizaciones que fueron incuso declaradas por sentencia judicial. Por ejemplo, en nuestra ciudad de Puerto Montt, existen importantes cadenas de supermercados donde los trabajadores se encuentran contratados bajo una determinada razón social y en el anverso de la boleta de compra se lee una razón social distinta, aunque nominalmente bastante similar; o el trabajadores dentro de un mismo supermercado, en la sección de frutas y verduras, contratados bajo una razón social distinta que al del resto de los trabajadores.-

Ahora bien, nuestra jurisprudencia, en forma lenta pero sostenida, ha venido aplicando en forma reiterada el principio de la primacía de la realidad, en virtud del cual en caso de discrepancia de lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. De esta manera, el nuevo concepto de empresa, con una mirada más transparente y real en el terreno de la relación empleador-trabajador, no hacía más que consagrar legalmente lo que nuestros tribunales han venido recogiendo y aplicando en algunos casos. Lamentablemente, este nuevo concepto de empresa, constituía una herramienta eficaz para que nuestros tribunales hicieran un mejor trabajo en la gran tarea de tutela o amparo que tiene el Estado en el ámbito de la relación laboral.-

Pues bien, el proyecto de ley que venía a regular el trabajo en régimen de subcontratación, las empresas de servicios transitorios, el contrato de provisión y el contrato de trabajo de servicios transitorios incluía este polémico nuevo concepto de empresa, y su rechazo en el Tribunal Constitucional, hace quedar coja o trunca esta nueva normativa y este enorme esfuerzo legislativa de más de tres años en pos de una mejor defensa de los derechos laborales. Es por esto que coincido plenamente con el fondo de las declaraciones de Senador Camilo Escalona, ya que reflejan la gravedad de mantener un concepto de empresa proclive al abuso y no concordante con el espíritu de la nueva ley de subcontratación, y, que duda cabe, los mismos que concurren hoy al tribunal constitucional, son los que mañana abogan por mayor desregulación o “mejor llamada” flexibilización laboral, tema que sin duda ocupará portada en los próximos meses.-

HÉCTOR ULLOA AGUILERA

ABOGADO
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE

PPD PUERTO MONTT

1 Comment:

jet. dijo...

Estimados cOMPAÑEROS:

Soy José de Buin y quisiera saber si dentro de la x Región existen estudiantes secundarios Jppd, la idea es contactarlos y crear uina red de dirigentes y secundarios jppd, espero una respuesta.

atte.
José Escobar Toledo
Secretario Nacional
Estudiantes Secundarios Jppd

Template Designed by Douglas Bowman - Updated to Beta by: Blogger Team
Modified for 3-Column Layout by Hoctro